Cláusulas bancarias anuladas por el Tribunal Supremo

TarjetasEl Tribunal Supremo ha anulado las cláusulas que ciertas entidades bancarias aplicaban en sus contratos por considerarlas abusivas y confusas. Las cláusulas anuladas son las que Caja Madrid, Bankinter, Santander y BBVA han aplicado en contratos relativos a tarjetas de crédito, hipotecarios y de préstamos en general.

Las cláusulas que el Tribunal Supremo ha considerado que van en contra de lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuyo texto refundido surge de la aprobación del Real Decreto 7/2007 son aquellas que han sido anuladas por dicho Tribunal:

  • En situación de robo de tarjetas o libretas o incluso del número PIN, establecían la responsabilidad del propietario de la misma mientras éste no hiciera la comunicación expresa al banco.
  • Ante la repercusión de fallos informáticos, se eximía a la entidad bancaria de las consecuencias derivadas de éstos.
  • Ante la falsificación de un cheque y su consiguiente cobro, la responsabilidad se descargaba siempre en el cliente.
  • La entidad bancaria mediante estas cláusulas anuladas, prohibía la posibilidad de arrendamiento de las fincas hipotecadas.

CONMADRID recomienda leer la letra pequeña de cualquier contrato bancario para confirmar, antes de proceder a la firma, que las cláusulas que incluye dicho contrato no atentan contra lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Si cuando vamos a contratar cualquier servicio con una entidad financiera, nos surgen dudas, lo más prudente es preguntar tanto en la propia entidad como a los expertos con los que CONMADRID cuenta. El cliente tiene derecho a llevarse el contrato a casa para estudiar detenidamente las cláusulas que contiene y consultar las mismas antes de proceder a su firma.