Canon digital

La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un “derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa”.

A la delicada situación económica por la que estamos atravesando se le suma ahora la aplicación del nuevo canon digital. El precio de venta al público de soportes y productos que almacenan información digital se ve aumentado, con el argumento de compensar a los autores por las pérdidas que sufren con los sistemas de copias indiscriminados.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada en diciembre de 2007 introdujo unas nuevas tarifas, aprobadas por Orden Ministerial del 18 de junio de 2008 que han entrado en vigor el 20 de junio de 2008 y quedan así:

IMPORTE DEL CANON POR UNIDAD
Equipos de grabación Soportes de grabación Equipos multifunción y copiadoras
Grabadora CD 0,60 € Soporte CD-R 0,17 € Multifunción de inyección de tinta 7,95 €
Grabadora CD/DVD 3,40 € Soporte CD-RW 0,22 € Multifunción láser 10,00 €
Grabadora DVD de sobremesa 3,40 € Soporte DVD-R 0,44 € Escáner 9,00 €
Discos duros no excluídos 12,00 € Soporte DVD-RW 0,60 € Copiadoras hasta 9 ppm 13,00 €
Grabadora de TV sobre disco duro 12,00 € Memoria USB/Flash 0,30 € Copiadoras de 10 a 29 ppm 127,70 €
MP3 3,15 € -   - Copiadoras de 30 a 49 ppm 169,00 €
MP4 3,15 € - - Copiadoras de 50 a 69 ppm 197,00 €
Teléfono Móvil con MP3 1,10 € - - Copiadoras de 70 ó más ppm 227,00 €

CONMADRID opina que la medida tomada, es decir, la aplicación de este canon digital, es abusiva en tanto en cuanto presupone de antemano y de forma generalizada que todo consumidor que adquiera este tipo de productos va a actuar contra la ley de propiedad, infringiendo los derechos de autor.

El buen uso de los soportes o los productos que almacenan información digital, dependerá siempre del consumidor. El hecho de que éste esté pagando de antemano un plus para compensar a los autores sus posibles pérdidas, puede ser interpretado como una autorización para hacer pleno uso del contenido.