Preguntas frecuentes

Comercio electrónico

¿Cómo puedo saber si estoy tomando las precauciones necesarias para realizar una compra por Internet?

El proveedor debe informar de: su identidad, denominación legal, domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el consumidor.
También es importante el nombre o marca de comercialización de la empresa y sus productos.
El proveedor de bienes y servicios por Internet está obligado a brindar al “ciberconsumidor “ una descripción veraz de las características de los productos. En cuanto a los precios, hay que recordar que éstos deben estar expresados en moneda nacional y, en caso de existir cargos adicionales por envío de los productos, éstos deben señalarse claramente. Las condiciones y formas de pago también deben especificarse.
El portal en el que se realiza la compra debe contar con políticas de privacidad, sobre todo cuando la transacción implica que el consumidor dé a conocer algunos datos de carácter privado, como el número de su tarjeta de crédito.
También es importante que el portal especifique las políticas de devolución, las garantías, las condiciones generales de la transacción y posibles restricciones para la compra de bienes y servicios, como es el caso de ubicación geográfica, de tiempo, por tipo de producto o cantidad a adquirir.
 

He comprado un producto por Internet y no cumple las características que indica la publicidad de la página web, ¿Qué tiempo se tiene para devolverlo?

En caso de no estar conforme con la compra, el consumidor puede devolverlo en un plazo que no exceda los siete días, abonando únicamente los gastos de devolución. Es el llamado “derecho de desistimiento”. Para ello es imprescindible que, antes, comunique al vendedor la decisión por burofax, telegrama u otro medio que deje constancia fehaciente, antes de que finalice el plazo.

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Consumo responsable

¿Cómo puede ahorrar agua un consumidor?

No deje la llave del grifo abierta, mientras se afeita o cepilla los dientes.

Al usar la lavadora, procure trabajar con la carga completa de ropa. Así reducirá el consumo de agua.

Tampoco lave los alimentos con el chorro abierto: utilice un recipiente para ello.

Asegúrese de que su casa u oficina no tiene fugas, cierre todas las llaves y verifique el medidor.

Si tiene un jardín, no exagere en el riego.

Voy a comprarme un frigorífico y como consumidor quería información para comprar el mejor, ahorrando energía.

Es conveniente comprar un frigorífico nuevo si supera los 10 años de antigüedad, ya que los aparatos más antiguos tienen una eficiencia energética muy baja.

Si en la vivienda vive un gran número de personas, es conveniente un frigorífico grande de 300 o 400 litros, con un gran departamento de congelados, pero la mayoría de los hogares puede tener un modelo más pequeño, más barato y con menor consumo de energía.

Para elegir el modelo, la clase energética A o A+, garantiza un consumo reducido: lo podemos consultar en le etiqueta energética del aparato o al vendedor.

El etiquetado de la temperatura de trabajo del modelo se expresa con estrellas:
*: El aparato puede mantener una temperatura de -6º C.
**: -12º C,
***: -18º C,
****: el aparato puede utilizarse para congelar alimentos frescos y mantiene una temperatura de -18º C.

Cuando vaya a tirar el antiguo frigorífico no lo deje en cualquier lado, llévelo a un punto limpio o solicite los servicios del Ayuntamiento.

¿Qué materiales debo colocar en el contenedor amarillo de la esquina de mi casa?

Primero coloque una bolsa nueva donde irán los envases:

• Envases de plástico como: botellas, tarrinas, bolsas…

• Latas de cualquier clase.

• Todos los bricks o cartones de bebidas.

• El papel de aluminio, todo tipo de film de plástico, el tubo de la pasta de dientes, maquinillas de afeitar…

Para que no se nos olvide y nos podamos acordar, tirar en el cubo amarillo aquello que no es vidrio, ni papel, ni se pudre.

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Garantías

¿Qué garantía tiene un bien de consumo?

Si el bien es nuevo y se compró posteriormente al 11 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, tendrá una garantía de 2 años, como mínimo. Si es de segunda mano, tendrá una garantía de 1 año como mínimo, pudiendo pactar con el vendedor un plazo mayor.

Si el bien se compró antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 23/ 2003 de Garantías, la garantía será de 6 meses, no diferenciándose entre bienes nuevos o de segunda mano, según la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

¿Qué se puede hacer si un bien de consumo, que está en garantía, se estropea?

Al estar el producto en garantía, se puede optar por la reparación o la sustitución del mismo, salvo que una de estas dos opciones resulten imposibles o desproporcionadas, es decir, que la forma de saneamiento que se elija (reparación o sustitución) imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sea razonable.

Un bien de consumo, comprado en el año 2002, por el que dieron al consumidor 1 año de garantía, ¿se ha visto esa garantía ampliada a 2 años con la nueva ley?

No. Esta garantía mínimo de 2 años es aplicable sólo a todo bien de consumo comprado a partir del 11 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigor de la nueva ley (Ley 23/2003, de 10 de julio).

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Publicidad

Si un producto está perfectamente etiquetado pero su publicidad induce a error en la composición, ¿se puede reclamar?

Sí, ya que está totalmente prohibido cualquier indicación, información o publicidad que induzca o pueda inducir a error.

¿Se puede exigir el cumplimiento de lo anunciado en la publicidad o sólo tiene la obligación de cumplirse lo que figura en el contrato? ¿Cómo debe estar cumplimentado un contrato?

La publicidad emitida por una empresa es considerada como un documento contractual. La empresa debe cumplir con todo lo prometido en el anuncio. Los contratos deben estar firmados por todas las partes, que deben estar plenamente identificadas con sus datos, dirección, teléfono y CIF o NIF de la persona física o jurídica. En el contrato deben figurar por escrito las cláusulas y condiciones que otorgan derecho y obligaciones a las partes.

He recibido una publicidad en la que ofertan unos servicios gratis. He ido a contratar esos servicios, pero la empresa me ha dicho que ya se ha pasado el plazo, dato que no consta en el folleto. ¿Debe aplicar la empresa la promoción?

Si no consta fecha de finalización de la oferta, debe exigir a la empresa su cumplimiento ya que, en caso contrario, se podría entender que la empresa ha incurrido en la emisión de una publicidad engañosa con intención de inducir a error a sus destinatarios. Este hecho es infracción administrativa y, por lo tanto, sancionable por las Administraciones competentes.

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Las preguntas más frecuentes sobre los gastos de comunidad
(Guía Multimedia InmoAPI Nº5 Octubre 2006)

¿Qué es la cuota de participación en la comunidad?

El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el titulo constitutivo de la propiedad horizontal debe contener la cuota de participación que corresponde a cada uno de los pisos o locales del edificio.
La cuota de participación es una expresión numérica referida a cada una de las viviendas y locales que forman parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal y que se expresa en centésimas.

¿Cómo se determina la cuota?

La cuota de participación puede ser determinada por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Por el promotor-vendedor, antes de comenzar la venta de los pisos y locales
b) Por la totalidad de los propietarios del edificio mediante acuerdo unánime
c) Por laudo arbitral o resolución judicial, en defecto de cualquiera de los dos sistemas anteriores
d) Para la determinación de la cuota de participación de cada piso o local por cualquiera de los procedimientos anteriores, debe atenderse a los siguientes criterios:
-Su superficie útil, en relación con la total del edificio
-Su emplazamiento interior o exterior
-Su situación dentro del edificio
-El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y -elementos comunes del edificio
-En todo caso, cualquiera que sea el procedimiento de determinación de la cuota de participación, ésta deberá ser fijada de forma objetiva y no arbitraria.

¿Se puede cambiar la cuota?

Una vez establecida, la cuota de participación
no se puede alterar, a menos que medie el acuerdo unánime de todos los propietarios del edificio. Esto no obstante, si la cuota de participación de una vivienda o local ha sido establecido de forma arbitraria, con perjuicio de uno de los propietarios, el propietario a quien perjudique podrá impugnar judicialmente la determinación de cuotas que se haya hecho.

¿Para qué sirve la cuota?

La cuota de participación tiene varias utilidades :
-Determina la participación de cada uno de los pisos o locales en la propiedad de los elementos comunes del edificio (solar, cubiertas, fachadas, etc.)
-Determina la distribución entre los distintos propietarios de los gastos y cargas de cualquier tipo que genera la comunidad de propietarios
-Determina igualmente la participación de cada propietario en cualquier beneficio que se derive de la situación de comunidad
-Determina la distribución de votos entre los propietarios con derecho de asistir a la Junta, así como los quórums necesarios para la válida constitución de la Junta y para la adopción de los acuerdos segón el distinto régimen de mayorías para cada tipo de acuerdos

¿Cómo se distribuyen los gastos?

Como regla general, la distribución se hará en proporción a la cuota de cada uno.
Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido que junto a la cuota de participación en la propiedad de los elementos comunes, exista otra cuota de participación en los gastos comunes. Incluso cabe que existan diversas cuotas de gastos, distintas de a cuota de participación, aplicables a cada tipo de gasto común que genere la comunidad.
El único requisito necesario es que la cuota o cuotas de gastos distintas de la cuota de participación hayan sido fijadas en los estatutos de la comunidad, bien nicialmente o en un momento posterior mediante acuerdo unánime de todos los propietarios.